Comunicado de Catalunya en Comú respecto a la propuesta del Ministerio de Hacienda sobre el uso de los superávits municipales

Comunicado de Catalunya en Comú respecto a la propuesta del Ministerio de Hacienda sobre el uso de los superávits municipales

17-07-2020

Las ciudades han demostrado jugar un papel muy importante en la respuesta pública a la crisis provocada por el Covid-19. En el ámbito de la respuesta a la emergencia social, aumentando espacio para el peatón para garantizar la distancia social, ayudando a los sectores económicos más castigados por la crisis (turismo, restauración, pequeño comercio, cultura…) y colaborando con las autoridades sanitarias en todo momento. 

Hoy deben seguir jugando un papel central en la reactivación económica del país y en la atención a los colectivos más vulnerables, de la misma manera que han de garantizar la continuidad de todos los servicios públicos y en la medida de lo posible activando inversiones que garanticen ocupación y actividad. El mundo es cada día más urbano, y las ciudades se han convertido en los motores económicos más potentes, de la misma manera que es donde aterrizan los problemas sociales y ambientales propios de nuestro tiempo.

Cabe tener en cuenta dos datos muy significativos. Hoy el porcentaje municipal de gasto público en España no alcanza el 15% del total, provocando una infrafinanciación de los gobiernos locales para poder ejercer sus competencias. El segundo es que el porcentaje de deuda pública de los gobiernos locales no llega al 2% del conjunto de la deuda del sector público en España. Atendiendo al principio de subsidiariedad y a una concepción descentralizada del Estado, es indiscutible que esta situación ha de revertirse en el futuro, y quizás la pandemia pueda ser la oportunidad.

La modificación del artículo 135 de la Constitución y la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera es el marco jurídico que se estableció para la salida de la crisis del 2008. En ella se prioriza la devolución de la deuda y se establecen los límites de déficit para el sector público español, pero además cercenó la autonomía local con la regla de gasto y la prohibición del déficit presupuestario. Estos dos elementos impiden que los ayuntamientos puedan dedicar sus ahorros a la respuesta a la crisis, e incluso que aquellos con una solvencia financiera reconocida puedan endeudarse a largo plazo para financiar inversiones. Es un sinsentido que no solo limita en exceso las capacidades de los gobiernos locales, sino que impedirá que las ciudades españolas y las grandes áreas metropolitanas puedan desplegar todo su potencial para una reactivación lo más rápida posible.

En este sentido, la propuesta del Ministerio de Hacienda de constituir un préstamo a favor de la Administración central por el total de los remanentes de tesorería municipales, más allá de las últimas modificaciones que puedan incorporarse, tiene un error de raíz: en lugar de adaptar la ley, construye todo un procedimiento para soslayarla. Si la voluntad del Gobierno es que los gobiernos locales puedan movilizar sus remanentes para hacer frente a la crisis, es tan sencillo como modificar la ley incorporando tantos controles y autorizaciones como sea necesario. Dicha modificación provocará dos efectos muy positivos, el primero es disponer de una cantidad muy importante de recursos en manos del nivel de gobierno más cercano al ciudadano. El segundo es la recuperación de la plena autonomía local. 

Por todo ello Catalunya en Comú propone los siguientes tres puntos:

1. Rechazar la propuesta del Ministerio de Hacienda en la que se contempla la posibilidad que los gobiernos locales presten sus remanentes a la administración del Estado.

2. Estudiar una modificación normativa que permita recuperar la autonomía local, que los municipios puedan gastar los remanentes económicos de cada uno y, en aquellos casos que la situación financiera lo permita, pueda autorizarse la ampliación de la deuda para inversiones.

3. Bastaría incorporar a la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera la siguiente disposición adicional:

“Lo previsto en el apartado tercero del artículo 11 de la presente Ley Orgánica será también de aplicación a los municipios. En todo caso se mantendrán los límites de endeudamiento previstos en el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en la legislación concordante.”